Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR El DIVORCIO, solicitado conforme a los Artículos 185-A del Código Civil Venezolano y los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos JOSE GREGORIO SUCRE GUZMAN y HILDA MIGUELINA GARCIA LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, ambos de profesión docente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.545.088 y V-5.337.743 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Tucupita Capital del Estado Delta Amacuro, contraído por ante el Concejo Municipal del Territorio Federal Delta Amacuro, hoy día Estado Delta Amacuro; según acta de Matrimonio asentada bajo el N° 16, inserta al folio Tres (03) de las actas Procesales de la presente causa. Liquídese la Comunidad Conyugal. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo de este Tribunal. Expídase por Secretaría las copias ce.....