DECISION
Por todas las razones que preceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: El Sobreseimiento Definitivo de la Presente Causa por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 108 numeral 6º del Código Penal, aplicados por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (OMITIDO), venezolano, natural de la Tortuga, estado Delta Amacuro, de 16 años de edad, indocumentado, residenciado en el mismo caserío. En consecuencia, conforme a lo pautado en el artículo 319 del Código orgánico Procesal Penal, aplicado por expr.....