De ésta manera queda parcialmente reformado el mandamiento de ejecución de sentencia y cómputo de pena, dictado por éste Tribunal en fecha 10 de octubre del año 2008, al penado LUIS ANTONIO MILANO de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hizo necesario precisar la fecha a partir de la cual el penado puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Libertad Condicional y por cuanto surgió una nueva circunstancia como la solicitud realizada por su concubina KENELINA RODRÍGUEZ y la ciudadana Licenciada Marisol González, en su carácter de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, con sede en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. En tal sentido, se ordena notificar al penado del contenido de la presente decisión y notificar a las partes. Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Mir.....