Este Tribunal Ejecutor de Medidas vista la solicitud hecha por la parte demandante, y por no ser contraria a derecho este Juzgado Ejecutor de Medidas suspende la práctica de la Medida preventiva de Embargo. No habiendo más diligencias que practicar este tribunal ordena el regreso a su sede habitual, siendo las 10:15 a.m. Es Todo, termino, se leyó y conformes firman.