Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y público, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide: PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano JHONNY RAFAEL GONZALEZ NATERA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, nacido en fecha 3/11/1988, de 23 años, hijo de Esther Natera (V) y Denny González (V), soltero, profesión u oficio Bachiller, funcionario policial, residenciado en el Barrio 19 de Abril, Vía Principal, cerca del caño, después de la bodega del inglés, Tucupita, Estado Delta Amacuro, titular de la cédula de identidad Nº 19.858.740, por ser autor de la comi.....