Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y, en consecuencia SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal "B" de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que no hay pruebas de su participación en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, contemplado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA y el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del código penal en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida cautelar que recaía sobre el ad.....