este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por la ciudadana CRUZDELYS NORIBEL YANEZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad número V-24.580.405, en contra del ciudadano LUIS JOSUE ACOSTA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad número V-24.118.488 y los niños (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolanos, de once (11) y siete (07) años de edad, respectivamente. En consecuencia, PRIMERO: Se declara la existencia de la unión estable de hecho entre los Ciudadanos CRUZDELYS NORIBEL YANEZ MENDOZA y LUIS MATEO ACOSTA, antes identificados, .....