DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución del Generador eléctrico, marca Boston Tools, de 2.500 Watt, color azul, el cual le pertenece según factura Nro. 071470, de fecha 25/07/2008, emanada de Materiales San Rafael F.P., que fuera solicitado por el ciudadano LUIS ENRIQUE MOVILIO CHACON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.307.017, residenciado en la urbanización Argimiro García Espinoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en consecuencia, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Delta Amacu.....