Este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Homicidio Calificado, por motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620, 622 y 628 Parágrafo Segundo, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al encontrarlo este Tribunal de Juicio responsable por la comisión del delito de Homicidio Calificado, .....