Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, ESTE TRIBUNAL DE JUICIO ITINERANTE Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: se CONDENA, de conformidad con el procedimiento especial por admisión de hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, al Ciudadano: RAFAEL ISIDRO ARAY MOLINA, venezolano, natural de Bolívar, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1994, estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, grado de instrucción noveno grado, residenciado en Hacienda del Medio, primer estacionamiento, casa S/N, en la casa de los picapiedras, titular de la cedula de identidad Nº 25.487.738, hijo de María Vicenta Molina (v) y José Aray (v), a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley. Por ser culpable y responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, p.....