Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, RECURSO DE APELACIÓN ejercido por el Abogado MARCOS ANTONIO LABADY MEDINA, en su carácter de fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control numero dos de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 04 de Diciembre de 2010, mediante la cual se le decretó medidas de protección y seguridad, a la victima de autos, establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad conforme a lo establecido en el numeral 3ro del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, .....