Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 1, 6, 13, 20, 21, 22 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 28 Numeral 4° Literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 318 Numeral 1°, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, puesto que los hechos no pueden atribuirse a los Adolescentes investigados y en virtud de que la Fiscalia a pesar de que este Tribuna.....