Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Procediendo conforme lo establecen los artículos 646 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD realizada por la Defensora Pública y se DECRETA LA CESACIÓN DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA, POR OCHO MESES Y VEINTISIETE DÍAS que debería cumplir por ante la Coordinación de Libertad Asistida, simultáneamente con SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS MESES, por no poder ser cumplidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pues está imposibilitado físicamente, por sufrir paraplejia, procediéndose conforme a lo establecido en el artículo 78 y 83 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y l.....