Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declaro:
PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del código de procedimiento civil con fundamento en el ordinal 5 del artículo 340 ejusdem.
SEGUNDO: SIN LUGAR las cuestiones previas previstas en el ordinal 2º del artículo 346 del código de procedimiento civil.
TERCERO: CON LUGAR las cuestiones previas previstas en el ordinal 8º del artículo 346, solo con lo que respecta al ciudadano LETHIDEL ARBELAEZ SILVINO RUBEN. De conformidad con el articulo 351 eiusden.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costa
Por cuanto la presente decisión es dictada fuera de sus lapsos naturales, se ordena la notificaci.....