Por todos los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos anteriormente, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, SECCIÓN ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento: SE DECRETA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION DE LA MISMA, en consecuencia de ello se ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al Joven IDENTIDAD OMITIDA. por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de: la ciudadana ROSALIA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.081.809 propietaria del pequeño hotel y de una edificación en construcción, ubicada en la Calle La Paz de esta ciudad, Tucupita todo de conformidad con lo previsto en los artículos 615 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y .....