Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 Literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes Y articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 Ejusdem, por mandato expreso del articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y Adolescentes, articulo 108 numeral 5 de código Penal Vigente y articulo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, por haber operado la prescripción ordinaria de la acción Penal. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y s.....