En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: De conformidad con lo establecido en el en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo preceptuado en el Artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, se fija un plazo prudencial de Ciento Veinte (120) días a la ciudadana Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para la conclusión de la investigación, debido a que el presente asunto amerita continuar con las investigaciones y realizar diligencias procesales, las cuales son necesarias para alcanzar la finalidad del proceso, CUMPLIÉNDOSE EL REFERIDO PLAZO EL DÍA Veinticuatro (24) de Octubre de 2008, vencido este lapso sin presentar el acto conclusivo correspondiente se ordenara el archivo correspondiente de las misma. Continúan las med.....