DISPOSITIVA. Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:PRIMERO: Se admite en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra de los ciudadanos JHOAN JOSE MORENO SALA, MARCOS ANTONIO BARATTI YULIANI, JESUS ENRIQUE GOMEZ CAÑAS, VLADIMIR PEREZ YULIANI, JUNIOR JOSE EUREA BARATTI, CARLOS GOMEZ HERRERA, YHONY YULIANI,YOVANNY JOSE EUREA BARATTI, por la presunta comisión como autor de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo de Vehículo Automotor, en relación con las circunstancias agravantes del articulo 6 numerales 01, 02, 03 y 10, de la referida ley, el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en .....