este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con el Artículos 348, 349, 351, 375, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA¸ el convenimiento al cual llegan los ciudadanos antes identificados, respecto a su hija ut-supra identificada. Los acuerdos nacidos de las partes, en los siguientes términos:
PRIMERO: De la Patria Potestad: Se declara que en cuanto a la Patria Potestad, de la niña: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 meses de nacida, será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos JOSE MIGUEL DELLAN MARIN y MARIELL KATHERINE PANIC VILLARROEL, ambos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: En relación a la Responsabilidad de .....