En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la REDENCIÓN, por el trabajo, la pena que le fue impuesta al penado CRUZ JOSÉ PEREIRA, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, donde nació en fecha 03/05/1978, de 38 años de edad, hijo José Millán (v) y Carmen Pereira (v), de Profesión u oficio Mecánico, de estado civil soltero, residenciado en el barrio El Morichal, Calle Principal, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad N° 15.499.354; en un tiempo de once (11) meses y siete (7) días de prisión, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 496, 497 y 474, todos del Código Orgánico Procesal .....