Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: Sin lugar la solicitud presentada por el ciudadano defensor público Segundo Penal Abg. EMETERIO RANGEL QUINTERO, en fecha 23 de Julio del presente año, mediante la cual requirió de este Tribunal, solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, en virtud de que en fecha 10 de Diciembre del año 2007, fue acordada por este Órgano Juzgador. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.-