Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Se mantiene la sanción de Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), a quien le resta por cumplir seis (06) meses y un (01) día, de Libertad Asistida, y la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y un (01) día, y la sanción de Libertad Asistida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), a quien le resta por cumplir ocho (08) meses y un (01) día de la sanción de Libertad Asistida, y la sanción de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y un (01) sanción de Libertad Asistida, por cuanto no se ha verificado el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, para proceder a decretar la cesación de la medida de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal ̶.....