DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano LUIS MUÑOZ, por ser autor responsable de la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARIA ALEJANDRA CABRERA DABOIN y SILVIA VERONICA MARTINEZ RAMIREZ. En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem, se CONDENA al precitado ciudadano a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION. De igual forma se condena a pagar por vía de multa la cantidad de 950 bolívares fuert.....