Por todas las razones impuestas "Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de Violencia contempladas en el articulo 42 ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida libre de y resistencia a la autoridad contempladas en el artículo 218 del Código Penal, Medida Cautelar contempladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de Ley Especial medida cautelar de las establecidas en el articulo 582 literal "C" presentaciones cada 15 por ante la oficina de libertad asistida. Y sea s.....