En consecuencia se evidencia de la solicitud de demanda de nulidad de compra-venta aparece como co-demandado el INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACION (IPASME), que es un ente de la administración Pública y en atención al artículo transcrito anteriormente, donde establecen específicamente que los Tribunales competentes para conocer de estas acciones son los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el caso concreto que nos ocupa le corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, motivo por el cual se declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente solicitud de demanda de nulidad de compra-venta, Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judi.....