APERTURA AL JUICIO ORAL Y RESERVADO
ESTE JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DOS PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra de la adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en perjuicio de SE OMITEN LOS DATOS POR SER NIÑA. SEGUNDO: De conformidad con el artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SE ADMITEN por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, asimismo la pr.....