este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: procedente de oficio la acumulación entre los asuntos YP11-V-2025-000069 y YP11-V-2025-000132, de conformidad con los artículos 452 de la LOPNNA y 51 del CPC.
SEGUNDO: conforme a la norma precedente, se acuerda la acumulación del asunto YP11-V-2025-0001323, al presente asunto Nro. YP11-V-2025-000069.
TERCERO: sálvese la enmendadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA y 109 del CPC. Y así, se establece.