este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda de COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA, intentada por la ciudadana GERARDHI JOHANNY PARRA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.017.725; en contra de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO CALZADILLA RONDON y JHOANNY YENIRETH SCOTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-24.411.490 y V-21.497.998, respectivamente; en beneficio del niño (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) venezolano, de siete (07) años de edad. En consecuencia. PRIMERO: Se dicta la siguiente MEDIDA DE PROTECCIÓN de COLOCACIÓN FAMILIAR del niño (.....