DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal este juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del ciudadano, JOSE LUIS MARIN YANEZ, venezolano, mayor de edad, miembro de la cultura indígena Warao, residenciado en la comunidad indígena de Winamorena II, municipio Pedernales del estado Delta Amacuro y titular de la cedula de identidad N° 25.125.347.
SEGUNDA: Se ACUERDA la entrega al ciudadano, JOSE LUIS MARIN YANEZ, ya identificado, del bien descrito con las siguientes características: MARCA: YAMAHA, SERIAL: 1060380, HP: 40, quien deberá recibirlo con la expresa obligación de colocarlo a la orden del ministerio público cuando este lo requiera.
TERCERA: Se acuerda notificar al.....