Por las razones y fundamento antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescesente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente, (OMITIDO) de conformidad con los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público facultado por el artículo 561 literal "d", por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 3º del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana LUZ MARIA GASCON, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.790.098, residenciada en Calle Miranda, casa sin número, frente a la Zapatería Lali, de este Ciudad de Tucupita. Así mismo este Tribunal acuerda no convocar a las.....