...Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO, solicitado conforme al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano en concordancia con los Artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos JUAN LUIS MATA LICCIEN Y YOLINETH DEL VALLE CAPRIATA COTUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.867.996 y V-12.547.220 respectivamente; el primero domiciliado en la comunidad de Macareito, vía principal, Casa S/N, del Municipio Tucupita y la segunda domiciliada en la comunidad de Guacasia, vía principal, Casa S/N, del mismo Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con la asistencia jurídica ut-supra mencionado; celebrado en fecha, Veintiocho (28) de Marzo de Mil Novecientos Noventa (1990); por ante el Jefe Civil del Departamento Tucupita, Capital del Territorio Federal Del.....