Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: La acumulación de las penas impuestas por el Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro y por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz, al ciudadano: CHARLY RAFAEL CARMONA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Código Penal, en consecuencia la pena que ha de cumplir el referido penado es 15 años, 08 meses, 01 día y 12 horas de presidio. SEGUNDO: Se acuerda notificar al penado en el Reten Policial de Guasina luego del cómputo correspondiente para que tenga conocimiento del tiempo que le queda por cumplir. TERCERO: Se ordena cerrar la presente pieza No. 04, la cual quedó finalizada en el folio 743, ya que erróneamente se v.....