En consecuencia esta Juzgadora acuerda:
PRIMERO: Reanudar el presente asunto de Obligación Alimentaria.
SEGUNDO: Reponer la causa al estado de admitir las pruebas presentadas por la parte demandante mediante escrito de fecha 14-01-2009.
TERCERO: Dictar auto separado para el pronunciamiento de la admisión de las pruebas presentadas por la parte actora en el presente asunto.