DISPOSITIVA
Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decide: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de Ultraje Simple Contra Funcionarios Públicos, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano, y como consecuencia de ello SE ABSUELVE de conformidad a lo establecido en los artículos 602 literal "e", de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se declara el cese de la medida que recaía sobre el adolescente. SEGUNDO: Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la Sentencia correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de.....