DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la entrega del vehículo distinguido con la siguientes características: Placas: AE078NA, Marca: CHEVROLET, Modelo: MALIBU, Color: BLANCO, Año: 1998, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Serial de Carrocería: 1G1NE52M1W6228236, Tara: 1100, Cap. Carga: 450 kgs, Placa: AE078NA,SERIAL MOTOR: 1W6228236, USO: PARTICULAR, en consecuencia, se acuerda oficiar al Comandante de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transporte Terrestres Nº 33 Delta Amacuro, para que, de conformidad con el último aparte de la aludida disposición legal, se de cumplimiento in.....