En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO MATA MARIN Y CARMENCITA DASMELI MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.861.082 y 11.209.593, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOdeclara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor delos ciudadanos: ORLANDO JESUS LICCIEN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.950.366,JOSE LUIS LICCIEN SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.950.360, NUVIA YSABEL LICCIEN SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.925.434,YSBELIA JOSEFINA LICCIEN SIFONTE, venezolana,titular de la cedula de identidad Nº 9.867.607 y LUIS .....