Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia Mixto en función de juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por unanimidad declara: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano: KENDY JOSE SCOTT ZABALA. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano: KENDY JOSE SCOTT ZABALA del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: Se ordena la libertad desde esta sala al ciudadano: KENDY JOSE SCOTT ZABALA. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y CON LUGAR la solicitud de la defensa dada la sentencia absolutoria dictada. QUINTO: No se imponen costa.....