Este Tribunal en virtud de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y el artículo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA TRANSACCIÓN DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada y en este mismo acto, se ordena la devolución de las pruebas aportadas al comienzo de esta Audiencia Preliminar y se abstiene el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en el expediente el acuerdo aquí suscrito. Se expide dos (02) copias simples a cada una de las partes, y una (01) copia certificada a la parte demandada del presente convenio de pago, la cual se acuerda en este mismo acto.
LA JUEZA,
Abg. FLORALBA HERRERA BELLO
PARTE DEMANDANTE
PROCURADORA DE TRABAJADORES Abg. FRANEIRA RIOS
APODERADO DE LA EMPRESA DEM.....