En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano EDGAR ALEXANDER ABREU GASCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 20159372, de 20 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 04/04/89, de ocupación u oficio obrero en la empresa SIDETUR, residenciado en San Félix, Vista el Sol, Barrio Libertador, Calle Juan Vicente Tovar, Casa N°35, Estado Bolívar, en Tucupita, tiene domicilio en el Barrio El Jobo, por la Hacienda, Calle nueva, , hijo de DELIA DEL VALLE GASCON ZAMBRANO y EDGAR JOSE ABREU, teléfono 0426-4941999, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libe.....