La pena acumulada fue de 23 años y 08 meses de presidio, menos el tiempo cumplida de 05 años, 09 meses y14 días de detención, en consecuencia le faltarían por cumplir 17 años, 10 meses y 16 días.
Así las cosas, en cuanto a la determinación de las fechas en las cuales el penado podría optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa que le fue revocada una de las medidas alternativas de cumplimiento de pena como fue el Destacamento de trabajo, a tenor de lo establecido en el articulo 500 numeral 4, no le procede alguno de los beneficios allí señalado por cuanto tales requisitos deben ser concurrentes.
En cuanto al CONFINAMIENTO, el mismo las tres cuartas parte de la pena son 17 años y 09 meses, en consecuencia le procede a partir del 15-10-2022.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-09-2028. Notifíquese a las partes, se acuerda imponer al penado del presente auto en el Reten Policial de Guasina. Se deja constancia que por la hora.....