Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Que no hay materia sobre la cual decidir, en virtud de que fue declarada la COSA JUZGADA, en el presente procedimiento de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por la ciudadana LIGIA ESPERANZA HERRERA DE MORENO, en relación con los ciudadanos: SARAI ALEXANDRA MORENO HERRERA y ALEXANDER JOSUE MORENO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.843.872 y V-22.744.836 respectivamente, por cuanto los mismos fueron declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en fecha 07-10-2013, por este mismo Tribunal. Y Así se decide.
SEGUNDO: TERMINADA la presente Solicitud y en.....