DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE JUICIO ITINERANTE Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: escuchada como ha sido la voluntad de los acusados de admitir los hechos, este Tribunal procede a CONDENAR, de conformidad con el procedimiento especial por admisión de hechos, previsto y sancionado en el artículo 375 del código orgánico procesal penal, al ciudadano NELSON LARA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 21.384.670, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISIÓN, más las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, al ser encontrados por este Tribunal como autores culpables y responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal, en virtud del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal Se fija como fecha prov.....