En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; decide:
PRIMERO: Decreta la Prescripción de la sanción impuesta al joven ya fallecido IDENTIDAD OMITIDA, le fue decretada la PRESCRIPCION DE SANCION en la presente causa, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por haber transcurrido más de cinco (5) años desde la fecha de su fallecimiento. Yuna vez firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial.
SEGUNDO: Ordena la Cesación de la medida de Libertad Asistida, por el lapso de un (1) año, prevista en el artículo 620 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 eiusdem, en relac.....