este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de DIVORCIO de conformidad con el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, N° 693, de fecha 02 de junio de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia N° 1070, de fecha 09/12/2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; igualmente se le advierte a la parte demandante, que no podrá presentar nuevamente la solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; se acuerda .....