DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de las ciudadanas: MAIRELIS DEL VALLE MORILLO OLIVARES y ELISBETH ROSALIA MATA PARADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.526.131 y V-26.999.453, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO declara CON LUGAR de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos: ALEXANDRI DEL VALLE SALAZAR GASCON, titular de la cédula de identidad Nº V-27.802.911, ALEXIS JOSE SALAZAR GASCON, titular de la cédula de identidad Nº V-28.633.359 y JOSE GREGORIO SALAZAR GASCON, titular de la cédula de identidad Nº V-28.633.358, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS EL DE CUJUS ALEXI JOSE SALAZAR ARIAS, quien era venezolano, mayor de edad, t.....