esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija provisionalmente la siguiente medida Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL la cantidad equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del salario mensual que devenga el obligado, cuyos montos serán descontado directamente por el patrono los cuales deberán ser depositados en la entidad bancaria Banco de Venezuela, cuenta numero 01020470410100058975, a nombre de la Ciudadana MARÍA DANIELA SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.386.506, quien es la progenitora de la niña (Se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), dichos descuento.....