Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, tal como lo prevé el artículo 469 de la LOPNNA del presente asunto signado con el Nº YP11-V-2012-000212, contentivo del procedimiento de OFRECIMEINTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por el Ciudadano: JEAN CARLOS ROJAS TAMARONIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.837.364, domiciliado en la Calle Arismendi, Casa Nº 26, el Triunfo del Municipio Casacoima del Estado Delta Amcuro, en contra de la Ciudadana: OLGA MARTINA VELASQUEZ AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-16.698.290, residenciada en Calle 01, Casa S/N, Urbanización Villa Manamo de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 05 años de edad, es por ello que este Tribunal, .....