DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: No se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 313 numeral 3° en relación con el articulo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano DOURGELYS DONALDO GARCIA ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.699.369, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 03-12-1983, mayor de edad, hijo OSMEL GARCIA (v) y ZENAIDA ESPINOZA (v), de profesión u oficio Empleado de la Gobernación ubicado en los caños, de estado civil soltero, residenciado en la Calle Sucre, cruce con calle libertad, Casa Nro. 63, municipio.....