...de conformidad con lo establecido en el literal K del Parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 11 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, BASTANTE Y SUFICIENTE, para asegurar los derechos hereditarios dejados por quien en vida se llamara y fuera YULENNIS MARLENIS MEDINA GONZALEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.547.608 y de este domicilio, a favor su hija; la niña (SE OMITE EL NOMBRE), venezolana, de once (11) años de edad, de este domicilio. Entréguese el original de las actuaciones a los solicitantes. Déjese copia debidamente certificada en el Archivo de este Tribunal...