Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela declara: De conformidad con el articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, se fija el Primer acto conciliatorio pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a las 10:00a.m, acompañado de dos parientes o amigos después de la publicación de la presente decisión. Si la reconciliación no se lograre en dicho acto se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio a las 10:00 a.m, después del cuadragésimo quinto día siguiente al Primer acto conciliatorio, advirtiéndoles que si la reconciliación no se lograre y el demandante insiste en continuar la demanda, se emplazara a las partes par el a.....